En el mundo audiovisual, existen múltiples puertas a través de las cuales podemos desarrollarnos como profesionales en nuestra especialidad. No solo podemos recurrir a puestos en las distintas empresas del sector, sino que, para muchos, trabajar por cuenta ajena se ha terminado convirtiendo en una buena forma de ganarse la vida, ante las dificultades para acceder a los distintos puestos de trabajo, o ante las complicadas condiciones que ofrece el mundo audiovisual, como cualquier otro ámbito del mundo laboral.
Registrarnos como autónomos es un paso importante en el que debemos ser cuidadosos
Basta mirar el cómputo general de la cifra actual de autónomos en España, para darse cuenta de que ejercer como tal se está convirtiendo en una opción laboral cada vez más habitual, especialmente a raíz de la crisis que ha nacido a causa de la pandemia por la Covid-19. En el penúltimo trimestre de este mismo año, sin ir más lejos, el número de trabajadores por cuenta propia ha sumado 71.800 más, según la Encuesta de Población Activa.
En la actualidad, la cifra de afiliación al conocido como Régimen Especial de Trabajadores y Autónomos o RETA, supera ya los tres millones, siendo la mayor cifra desde 2018. Por ello, recogemos algunos de los errores más comunes que se cometen entre los neófitos en el mundo de los autónomos, con el fin de procurar evitarlos en caso de escoger este camino profesional en el mundo audiovisual.
1 Darse de alta antes en Hacienda que en el RETA
Es muy importante respetar el orden y, antes de darnos de alta como autónomos en Hacienda, haberlo hecho primero en el RETA, o incluso está permitido hacerlo al mismo tiempo. Asimismo, hay que tener presente que darse de alta en la Seguridad Social es un proceso que debemos llevar a cabo dos meses, es decir, sesenta días, antes de comenzar a hacer nuestro trabajo como autónomos. En caso de no llevar a cabo este importante paso, las multas de Hacienda pueden ascender a los 3.000 euros, al igual que habría que pagar las cuotas que nos correspondan, más un recargo del 20%. Por no hablar del hecho de que, a todo ello, se le suma que no se contará con la posibilidad de acceder a las ayudas o bonificaciones pertinentes.
2 Equivocarse con el epígrafe del IAE
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas es un número o código de identificación de la actividad económica que llevamos a cabo como autónomos, ya sea una o varias las tareas que ejerzamos como parte del sector del audiovisual. Si al presentar el modelo 036 o 037 en el alta de autónomos, nos equivocamos al seleccionar nuestro epígrafe correspondiente, este error podría incurrir en sanciones por parte de la Agencia Tributaria, de un mínimo de 250 euros.
3 Deducciones antes de darse de alta en Hacienda
Otro bache al que se enfrentan los nuevos autónomos, es el hecho de que no podemos adquirir material o mobiliario para nuestro negocio, si pretendemos deducirnos dichos gastos, antes de darnos de alta en el RETA. Como es de esperar, de hacerlo antes de llevar a cabo dicho paso, es más que probable que la Agencia Tributaria considere que dichos gastos no son deducibles, por lo que tendrían que correr de nuestro propio bolsillo, e incluso podría traer consigo sanciones a causa de saltarse dicho trámite administrativo formal. Con el objetivo de evitar esta clase de problemas, lo más aconsejable es rellenar los modelos 036 y 037 para indicar que llevaremos a cabo ciertas compras antes de comenzar nuestra actividad laboral.
4 Desconocer las bonificaciones
A la hora de darnos de alta como autónomos, debemos tener en cuenta los beneficios de los que podremos disfrutar como tales, puesto que, de olvidar su tramitación, no tendremos oportunidad de dar marcha atrás para solicitar alguno de ellos. Por ello, es esencial que nos informemos debidamente para no caer en este error o, si es posible, consultemos con un gestor especializado, con el propósito de que no se nos pasen los plazos para solicitar, por ejemplo, reducciones como la tarifa plana al estrenarnos como trabajadores por cuenta propia. Una ayuda muy importante que, de hecho, se da en los primeros años ejerciendo como tal.
5 Perder la capitalización del paro
Capitalizar el paro, en caso de que iniciemos nuestra actividad como autónomos mientras lo estamos cobrando, es una forma de dar un empujón a nuestro recién estrenado negocio. Esta medida, de hecho, se creo para fomentar y facilitar el trabajo por cuenta propia entre los desempleados e implica que se abonaría todo el importe pendiente de la prestación en un pago único. Para conseguirlo, se ha de realizar la solicitud de Pago Único en el Servicio Público de Empleo (SEPE) antes de arrancar nuestra labor o, lo que es lo mismo, antes de la fecha de alta en el RETA. Una vez recibida la resolución en la que se reconozca nuestro derecho a recibir el Pago único, dispondremos de un mes para comenzar a trabajar y tramitar el alta en la Seguridad Social. De no hacerlo a tiempo, como es de esperar, perderemos el derecho a contar con este importante recurso.
6 Marcar la casilla 600
El hecho de marcar por error la casilla 600 en el modelo 036/037 del alta como autónomo conlleva que se tenga que presentar de forma obligatoria el modelo 130, es decir, la declaración trimestral en la que pagas por tus beneficios siendo autónomo. Algo que, sin embargo, no todos queremos llevar a cabo, por ejemplo, por el hecho de haber retenido suficiente IRPF en nuestras facturas, pero que es obligatorio en caso de marcar la casilla 600. De hecho, también existe la posibilidad de que ni siquiera estemos seguros de haberla marcado, por lo que no presentaríamos el modelo 130 y, con ello, nos ganaríamos una sanción por parte de Hacienda que podríamos haber evitado con facilidad.
7 No considerar la base de cotización
Durante nuestra carrera como autónomos, contamos con la posibilidad de que podemos modificar la base de cotización en función de nuestros intereses. En 2021, la base mínimo es de 944,40 euros, mientras que la máxima se sitúa en 4.070,10 euros. No obstante, hay un matiz importante a tener en cuenta: no siempre es posible, puesto que solo se permite hasta los 47 años de edad. A partir de ese momento, deberíamos contar con una base de cotización igual o superior a 2.052 euros, hasta los 2.077,80, o no podríamos modificarla más en caso de que, por ejemplo, deseáramos cambiarla de cara a nuestra futura jubilación.
8 Olvidar la casilla de Responsabilidad Civil
Marcar la casilla de Responsabilidad Civil es algo esencial a la hora de darnos de alta en la Seguridad Social como autónomos puesto que, con ello, protegemos nuestro patrimonio y evitamos que pueda ser embargado en caso de que lleguemos a tener problemas económicos derivados de nuestra actividad laboral. Asimismo, el hecho de marcarla conlleva que, previamente, se elabore una escritura ante notario para llevarla al registro al inscribirla, con el fin de evitar una posible sanción por parte de Hacienda.
9 No desgravar la vivienda
Trabajar en el sector audiovisual como autónomo, puede implicar que ejerzamos nuestra labor desde nuestros propios hogares, algo cada vez más extendido gracias a la versatilidad que ofrecen las nuevas tecnologías. Esto implica que, como trabajadores por cuenta propia, contamos con el derecho de desgravarnos parte del alquiler u otros suministros a los que debemos recurrir para desarrollar nuestra actividad laboral, como puede ser la luz. Para conseguirlo, debemos indicar en los modelos 036 y 037 que trabajamos como autónomos en nuestro domicilio, al igual que hay que recoger cuántos de sus metros cuadrados ocupamos para desarrollar nuestra labor como profesionales del mundo audiovisual.
10 Descuidar la elección de la mutua
Como autónomos, estamos obligados a escoger una mutua al iniciar nuestra actividad laboral, siempre teniendo en cuenta los servicios que cada una nos puede prestar, por encima del precio que puede implicar para nosotros. Es decir, no es nada recomendable que nos decantemos por una mutua barata con la que corramos el riesgo de que, a la hora de requerir sus servicios, no los garantice con la calidad adecuada.